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Derechos de los animales

Por: Doménica Haro

Catalina Molina, es una voluntaria, donadora de refugios de acopio animal e independiente, y abogada de profesión con 12 años de experiencia en el área de jurisprudencia y docencia, fue invitada a participar en la serie «Panorama sobre el derecho animal en Iberoamérica», también participó como asistente a la entrevista de la Facultad de Biotecnología de la Universidad San Francisco de Quito sobre bioética y el uso de animales para experimentación en laboratorios-leyes y regulaciones.

“Debemos darles voz a aquellos que no la tienen, si la Constitución no los ampara, nosotros lo haremos” Molina.

La carta Magna del Ecuador tiene un apartado dedicado a la tutela de la naturaleza y el papel que tiene el Estado ecuatoriano frente a su protección, siendo uno de los pocos países que defiende a la naturaleza.

Pero qué sucede cuando las personas hacen caso omiso a estos artículos y proceden a agredir a algún elemento de la naturaleza, como lo son los animales, los maltratan abusan de ellos de diversas maneras ¿Qué sanción sufren? ¿Quién habla por aquellos que no tienen voz?, por ello, el día de hoy tenemos como invitada a la Abogada Catalina Molina, quién nos ayudará con esta y más incógnitas frente al papel del Estado como ente que vele por los derechos de todos, incluso de los animales.

1. ¿Qué artículos contemplan la protección de la naturaleza?

Durante el mandato del expresidente Rafael Correa, se creó estos apartados legales y constitucionales a la naturaleza, establecidos en los artículos 71 y 72 de la Constitución del Ecuador.

2.    ¿Qué artículos velan por los derechos de los animales?

Frente a esta realidad de injusticia social que tienen los animales de nuestro país, no existen artículos que digan de forma específica que se protegen y consideran a los animales como sujeto de derechos. Es un vació legal que existe en estos casos, ya que se contempla el bienestar de la naturaleza, mas no de un elemento, como lo son los animales.

Pero existen cambios en el contexto jurídico, se dan leyes y sanciones de forma local, es decir, los Municipios pueden sancionar a aquellos que maltratan animales.

3.    ¿Por qué no se ha podido llevar a la Asamblea un proyecto de ley que ampare a los animales?

Puesto que cuando se lleva un proyecto de ley en el pleno de la Asamblea, muchas veces no se le da paso, ya que aquellos grupos de personas que forman parte de la diversión por medio de los animales no permiten el paso de las leyes para proteger al grupo de animales afectados por la diversión.

4.    ¿Qué logros se han adoptado como medida de protección hacia los animales?

Existe una declaración de los derechos de los animales contemplada en la Carta de las Naciones Unidas.

5.    ¿Qué medidas debería tomar el legislador ecuatoriano, frente al maltrato animal?

El Mandatario debería prohibir cualquier actividad que incluya o conduzca al maltrato animal de forma directa o indirecta. ¿A qué me refiero con esto?, existen muchas aristas que se han abierto frente al maltrato animal, pero toparé dos ejemplos: aquellas actividades que involucren animales para diversión y entrenamiento de animales; como por ejemplo, las corridas de toros, la pelea de gallos, de perros, el entrenamiento militar canino, etcétera.

6.    ¿Qué cambios ha observado durante su tiempo de activista en la conducta de los animales cuando son agredidos?

La psicología de la conducta animal es variada, cuando son sometidos a estrés se esconden de los humanos; los gatos se esconden o huyen al ver un humano, pero los perros no tanto, ya que son de los pocos animales que, siendo maltratados, pueden acercarse a un desconocido cuando se muestra una pequeña señal de bondad, y claro, si el animal no ve al sujeto como amenaza.

Además, que encontramos un parecido en el sentir del dolor de los animales con el de los humanos, y no siempre es violencia, se los ve triste por el maltrato verbal, golpes, sol o frio y demás circunstancias que afectan la conducta del animal.

7.    ¿Cuál es la pena máxima para los que cometen actos contra los animales?

Ante estos actos reales y concretos existen contravenciones y sanciones, sanciones penales contra los causantes del daño animal, pero dentro de la Constitución no.

Se los toma por medio de mecanismos que sean rápido y directo, que hasta se deba esperar menos tiempo, como lo son las sanciones locales o municipales.

8.    ¿Quiénes deben participar en la protección de los derechos de los animales?

Todos deberíamos ser titulares de estos valores intrínsecos, dignos de protección, como son los derechos de los animales, aún no somos conscientes del antropocentrismo de cosmovisión que se tiene, en la que entendamos que los animales son seres que sienten y por tanto, también merecen una vida digna.

9.    ¿Cómo abogada y activista, ha observado un cambio a lo largo de su trayectoria en la lucha de ubicar a los animales como sujetos de derecho?

He observado el cambio por parte de la sociedad civil, un cambio trascendental, puesto que ellos trabajan arduamente, en varias ocasiones sin apoyo de los gobiernos centrales o seccionales.

10. ¿Por qué se prohibieron las corridas de toros y peleas de gallos? Es acaso un sesgo de luz para la protección de los animales.

Hubo un replanteamiento ético-jurídico en el caso de las corridas de toros en Quito, puesto que sí hubo ese deseo de cambio por medio de la consulta popular, que buscaba enmendar la constitución y en cuyo apartado estaba justamente el de prohibir esta actividad.

Claro, con esto se da un antecedente de que las personas quieren proteger a los animales, que observan su dolor y dicen: “Si el Estado no contempla artículos que velen por la protección de los animales, debemos hacerlo nosotros, debemos darle voz a aquellos que no la tienen, si la Constitución no los ampara, nosotros lo haremos”.

Con esta frase y, destacando que todo debemos ser parte de la protección de los animales, que ellos también merecen una vida digna y de calidad, culminamos la entrevista, muchas gracias por la información y por darnos aliento a que con pequeñas acciones como sobar a un perro en la calle, dar un pedazo de comida a los animales, etc. Podemos hacer un cambio, al menos en el día de ese animal.

La abogada Catalina y sus mascotas. Cortesía
Foto: Doménica Haro

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